Pena de muerte o derecho a la vida




Lunes 14 de Agosto del 2006
Sociedad
Perú

Por Dr. Moisés Miranda*

EL ESTADO NO PUEDE DISPONER DE LA VIDA DE LOS SERES HUMANOS

Introducción:
 
¿Propuesta oportunista o propuesta oportuna?

Una de las propuestas legislativas en este año electoral o «electorero» ha sido, sin duda, el restablecimiento de la pena de muerte para los casos de violación y muerte de menores. Y lejos de tratarse de un tema de cargada «demagogia legislativa» ha tenido un fuerte impacto en la opinión pública, gracias, sin duda, a que le dieron en la «yema del gusto» a algunos medios de comunicación sensacionalistas.

Lo cierto es que la reacción a favor de restablecer la pena de muerte en nuestro país ha sido  sorprendente, ya que los encuestados coincidían en señalar que la aplicación de la pena capital sería disuasiva y que, además, tendría carácter retributivo. Es decir, una pena de ese calibre lograría disminuir la criminalidad y sería un justo pago para el autor del delito de violación de menores.

Otros han sostenido que el Estado está facultado para decidir a quién dar o quitar la vida, y que la pena máxima tiene también carácter profiláctico (es decir de limpieza social) y, por ende, un individuo puede ser «extirpado de la convivencia social» como un tumor maligno del cuerpo humano, con el fin de recuperar la salud social.

1. Dios es el autor de la vida: nuestro derecho a la vida

Una de las verdades fundamentales y derecho natural e inalienable que tenemos los seres humanos es el derecho a la vida, que es, además, reconocido como derecho de primera generación, o sea un derecho natural inherente al hombre.

El derecho a la vida es, pues, un derecho anterior y superior al Estado. Y, como cristianos, sabemos que la vida es un don de Dios y que nadie, sino Él, puede dar término a nuestra existencia. Por ello, el primer derecho reconocido en la Constitución Política del Perú y en los tratados internacionales, por ser un derecho de primera generación, de carácter originario de la persona y no un derecho derivado es, sin duda, el derecho a la vida.

No sólo se consagra el derecho a la vida sino el respeto a la vida y a la dignidad de la persona humana. La vida no puede restringirse ni limitarse a través de una sanción penal, como sí se puede hacer con el derecho a la libertad, la misma que puede limitarse y restringirse con una pena privativa.

En conclusión: la vida no es un derecho disponible por el Estado, ya que es anterior y superior al Estado, y es un derecho inalienable.


Base legal:

-Artículo 2.1 Constitución Política de 1993.
-Artículo 1° Código Civil Peruano.
-Artículo 6.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos.
-Artículo 6.1 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas.

2. Regulación constitucional de la pena de muerte

2.1. La Constitución Política de 1979 estableció la pena de muerte para casos de traición a la patria en caso de guerra exterior únicamente (artículo 235°). Era una manera de restringir el uso y abuso de la pena de muerte durante el régimen militar, en el cual se recuerdan ajusticiamientos a violadores de menores o asesinos de policías, así como la aplicación de la pena de muerte en el verano de 1979 a un miembro de la Fuerza Aérea del Perú, por supuesto espionaje, sin que exista conflicto armado.

2.2. El Perú, al suscribir el Pacto de San José, se comprometió con la comunidad internacional a no extender la aplicación de la pena de muerte a otros delitos no contemplados por la ley peruana, cuando el tratado entró en vigor.

2.3. Violando su propio compromiso el Estado peruano, en el artículo 140° de la Constitución Política de 1993, amplió la aplicación de la pena de muerte a otras figuras y tipos penales, como traición a la patria en caso de guerra interna y delito de terrorismo.

2.4. Esta era la respuesta política disuasiva que buscaba apoyo popular en el referéndum del 31 de octubre de 1993.

2.5. El artículo 140° de la novísima Constitución Política se convirtió en letra muerta, ya que ni siquiera podría considerarse de acuerdo a la doctrina como ley penal en blanco.

2.6. La única manera de lograr la aplicación de la pena de muerte según el artículo 140° de la Carta Política de 1993, sería la denuncia del tratado internacional y la salida del Perú del sistema interamericano de derechos humanos.

3. Un tema discutible: ¿abolicionismo o muerte?

A manera de corolario diremos que, bíblicamente, Jesucristo fue víctima de la pena capital que se aplicó en forma plebiscitaria cuando el pueblo fue consultado para decidir entre Jesús y Barrabás.

Una de las características de esta pena es que su aplicación es de resultado irreversible y luego de ejecutado el procesado ya no es revisable. Pero recordemos que el mismo Jesucristo evitó la aplicación de la pena de muerte de la mujer adúltera, quien, según las leyes levíticas, debería morir apedreada al haber sido encontrada «in fraganti» en el acto mismo de adulterio.

No estamos bajo la ley sino bajo la gracia y, por ende, las leyes pentateucas (ley del Talión) han dejado su lugar para privilegiar las enseñanzas de Jesús, del amor y del perdón. A eso apuntan ahora las tendencias modernas del derecho penal, no al «ojo por ojo y diente por diente» sino a lograr que el individuo sea resocializado, recuperado y reinsertado a la sociedad, como lo fueron la mujer adúltera, el corrupto Zaqueo, y el celote discípulo de Cristo.


Sólo nos queda reconocer que la vida es un don de Dios y que Él es soberano para darla y para quitarla.

* El Dr. Moisés Miranda es abogado penalista, ex-diputado nacional y miembro de la Primera Iglesia Evangélica Bautista de Lima.

Comentarios

Me parece que el artículo sobre pena de muerte es realmente interesante porque no solo abarca desde el punto de vista jurídico sino también eclesiástica. Debemos todos tomar conciencia de este tema y no dejarnos llevar por el populisnmo de la prensa y políticos, pues debemos tener en cuenta que en nuestro país hay mucho "error judicial" y lamentablemnte si se castiga con tal pena es irremediable volver la vida de la persona inocente. Bien podría aplicarse cadena perpetua.


Este tema realmente es de trascendencia social, que esta dia a dia en discusion, realmente este artículo nos lleva a la reflexión y debemos meditar que nosotros como pueblo no debemos permitir que se viole el Pacto de San José,asimismo no dejar de lado la cadena perpetua que es una pena que valdría la pena aplicar a estos sujetos.


El Perú en estos dias no se puede dar el lujo de pensar siquiera en esta pena ya que somos un paìs subdesarrollado, no podemos erradicar violencia con mas violencia, no porque se le aplique la pena capital a un inviduo que violo y matoo a un niño, no le podemos regresar la vida, pienso que debemos aplicarl la cadena perpetua y seria una opcion la castracion, lo mejor es para este criminal es mantenerlo vivo no solo por el hecho que los remordimientos lo atormenten toda su vida sino tambien por que todos tenemos derecho a la vida y nadie tiene derecho a quitarnosla tomando de excusa una norma


realmente es lo mejor q un joven puede encontrar en el internet


La Pena de Muerte es un contexto desuasivo para aquel que tiene esa tendencia, pero de ninguna manera para el que tiene en los genes esa condición de quitar la vida a las personas sobre todo niños por violacion. El tema es plantear una solución, en tanto ni la iglesia tiene soluciones y el estado es coyuntural su accionar lo que impide dar solución a esta problemática. Por que analice la actual conficuragion, pues tácitamente está usted de acuerdo que al violador le apliquen el código para violadores una vez en la cárcel....¿está bien eso?...creo que no.
considero que el problema del violador es un problema genético, pues no controla su YO entonces los delincuentes de alta peligrosidad deben ser eliminados sus espermas con el objeto de que no de luz a nuevos elementos dañinos a la sociedad y sus hijos retomados por el estado hasta tener la seguridad de su condicion moral.
MRTA
96141560


creo que quien mata tiene que morir, ojo por ojo diente por diente


Sabe que estoy de acuerdo que nuestra ley sea reformada y aplicada como se lo merece, autiridades corruptas a su casa y nunca en la vida tendrán oportunidad de trabajo en el campo público, y que en el caso de delitos sexuales debidamente comprobados con un proceso penal minucioso, se lo de la pena de muerte o cadena perpetua, se debe ser drásticos en la ley para tener un poco de respeto y nadie se buerle de ella.


Diario Evangélico Digital «BEREA»

Este es el sistema de noticias de la web de Diario Evangélico Digital «BEREA».

Es un weblog de Noticias Cristianas Evangélicas que brinda a sus lectores las más importantes informaciones del acontecer cristiano evangélico, del mundo religioso y de la sociedad en general, desde una perspectiva bíblica y profética. Desde este medio queremos instar al Pueblo Cristiano Evangélico a mantenerse informado y alerta ante las diversas amenazas que enfrenta la Iglesia Fiel, en estos tiempos finales que preceden a la Segunda Venida de Nuestro Señor Jesucristo.

Suscríbete

RSS | Atom

Contacto

Contactar

Albergado en:blogdiario.com Un servicio de HispaVista Contador gratis contadorplus.com